Empresas Cooperativas

Conceptualización de las Cooperativas

Las cooperativas son asociaciones autónomas de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. Son una forma de organización empresarial y social que opera bajo principios éticos y valores que las diferencian radicalmente de las empresas de capital tradicionales. No son simplemente empresas, sino empresas con un propósito social y solidario. Su objetivo principal no es maximizar el beneficio para los inversores o accionistas, sino generar valor y bienestar para sus socios y, por extensión, para la comunidad en la que se insertan.

Principios y Valores Fundamentales (según la Alianza Cooperativa Internacional – ACI):

  1. Adhesión Voluntaria y Abierta: Cualquier persona que cumpla los requisitos puede unirse a una cooperativa, sin discriminación de género, social, racial, política o religiosa. La entrada y salida es libre.
  2. Gestión Democrática por parte de los Miembros: Los socios controlan la cooperativa y participan activamente en la toma de decisiones. Tienen derecho a voto («un socio, un voto», sin importar la cantidad de capital aportado) y a ser elegidos para los órganos de gobierno.
  3. Participación Económica de los Miembros: Los socios contribuyen equitativamente al capital de su cooperativa y lo gestionan democráticamente. Parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Los excedentes o beneficios se destinan a desarrollar la cooperativa, a crear reservas y a beneficiar a los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa (no a su capital aportado), o a apoyar otras actividades aprobadas por los socios.
  4. Autonomía e Independencia: Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, controladas por sus socios. Si establecen acuerdos con otras organizaciones o requieren capital externo, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa.
  5. Educación, Formación e Información: Las cooperativas brindan educación y formación a sus socios, representantes electos, directivos y empleados para que puedan contribuir eficazmente al desarrollo de su cooperativa. Informan al público, particularmente a los jóvenes y líderes de opinión, sobre la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
  6. Cooperación entre Cooperativas: Las cooperativas sirven a sus socios más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de forma conjunta mediante estructuras locales, regionales, nacionales e internacionales.
  7. Interés por la Comunidad: Las cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de su comunidad mediante políticas aprobadas por sus socios.

Características Clave:

  • Doble Carácter: Son, a la vez, empresas (producen bienes y servicios) y asociaciones (sus miembros se unen para un fin común).
  • Patrimonio Intangible: Más allá del capital monetario, el capital social, la confianza y la capacidad de cooperación son activos fundamentales.
  • Variedad de Tipos: Existen cooperativas de consumo, de producción, de trabajo asociado, de vivienda, agrarias, de crédito (cooperativas de ahorro y crédito), de servicios, de enseñanza, sanitarias, etc.
  • Impacto Social y Económico: Contribuyen a la generación de empleo digno, la cohesión social, el desarrollo local, la protección del medio ambiente y la democratización de la economía.

¿Quién Regula a las Cooperativas?

La regulación de las cooperativas es fundamental para garantizar que operen bajo sus principios distintivos y protejan los intereses de sus socios. La supervisión suele ser dual:

  1. Marco Legal Específico (Leyes de Cooperativas):
    • Nivel Nacional/Estatal: Cada país (o estado/provincia en algunos sistemas federales) cuenta con una ley de cooperativas que establece su marco jurídico, los requisitos para su constitución, su funcionamiento interno (asambleas, consejos de administración), los derechos y deberes de los socios, la distribución de excedentes, la disolución, etc. Estas leyes son la principal herramienta de regulación y buscan preservar la naturaleza cooperativa de estas entidades.
    • Organismos de Registro y Supervisión: Generalmente, existe una entidad pública (ministerio, superintendencia, dirección general) encargada del registro de las cooperativas, la supervisión de su cumplimiento legal y la promoción del movimiento cooperativo. Por ejemplo, en muchos países latinoamericanos son las «Superintendencias de Economía Popular y Solidaria» o departamentos dentro de ministerios de trabajo o economía.
  2. Regulaciones Sectoriales Específicas:
    • Cooperativas de Ahorro y Crédito: Estas entidades, por manejar recursos financieros del público, están sujetas a una regulación y supervisión mucho más estricta por parte de los organismos reguladores del sistema financiero (bancos centrales, superintendencias de bancos), al igual que los bancos comerciales, para proteger los depósitos de sus socios.
    • Cooperativas Agrarias: Pueden estar sujetas a normativas específicas del sector agrícola, normas de calidad o de comercialización.
    • Cooperativas de Servicios Esenciales: Si ofrecen servicios como agua potable, energía o telecomunicaciones, también estarán reguladas por los organismos sectoriales correspondientes.
  3. Organizaciones de Integración Cooperativa:
    • Federaciones y Confederaciones de Cooperativas: Aunque no son reguladoras en el sentido legal, estas organizaciones de segundo y tercer grado desempeñan un rol importante en la autorregulación del movimiento. Promueven los principios cooperativos, ofrecen asistencia técnica, defienden los intereses de sus cooperativas asociadas y actúan como órganos de consulta y representación ante el gobierno. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es el organismo que representa a las cooperativas a nivel mundial y establece los principios universales.

Caso Práctico: Cooperativa de Consumo «El Granero Comunitario»

«El Granero Comunitario» es una cooperativa de consumo en un barrio de la ciudad, donde los vecinos se unen para comprar alimentos y productos básicos de forma más justa y sostenible.

  • Problema que aborda: El alto costo de los alimentos, la falta de opciones de productos saludables y locales, y la despersonalización en las grandes cadenas de supermercados.
  • Funcionamiento:
    • Socios Consumidores: Los vecinos se hacen socios aportando una pequeña cuota inicial (capital social) y se comprometen a comprar sus productos en «El Granero». Todos tienen un voto en la asamblea, sin importar su nivel de compra o el capital aportado.
    • Proveedores Locales y Sostenibles: La cooperativa establece relaciones directas con pequeños agricultores orgánicos de la región, productores de pan artesanal, cooperativas de comercio justo y pequeños artesanos del barrio. Esto asegura productos frescos, de calidad y a precios justos para los productores.
    • Tienda Autogestionada: «El Granero» tiene una tienda física donde los socios pueden comprar. La gestión de la tienda (pedidos, distribución, atención al público) se realiza en gran parte con el trabajo voluntario de los propios socios, quienes dedican unas horas al mes.
    • Precios Justos: Al eliminar intermediarios y reducir costos operativos (gracias al voluntariado), la cooperativa puede ofrecer productos de calidad a precios más accesibles que los supermercados convencionales, pero asegurando también un margen justo para los productores.
    • Distribución de Excedentes: Si al final del año hay excedentes, se decide democráticamente en asamblea: una parte va a reservas para fortalecer la cooperativa, otra a proyectos comunitarios (ej. huerto urbano) y otra se puede devolver a los socios en proporción a sus compras.
    • Actividades Comunitarias: Organizan talleres de cocina saludable, charlas con los agricultores, y eventos para fomentar la convivencia y el aprendizaje mutuo.

Ventajas de «El Granero Comunitario» como Cooperativa:

  1. Acceso a Productos Saludables y Locales: Los socios tienen la certeza de consumir alimentos frescos, de temporada y a menudo orgánicos, conociendo su origen.
  2. Precios Más Justos: Se obtiene un mejor balance entre el precio que pagan los consumidores y el ingreso que reciben los productores, al eliminar la cadena de intermediarios.
  3. Empoderamiento del Consumidor: Los socios no son meros clientes, sino dueños de la tienda. Participan en la elección de productos, proveedores y en la gestión, lo que genera un gran sentido de pertenencia.
  4. Fomento de la Economía Local: Apoya directamente a pequeños productores y agricultores de la región, fortaleciendo el tejido económico del entorno.
  5. Construcción de Comunidad: «El Granero» se convierte en un punto de encuentro y socialización, fortaleciendo los lazos vecinales y el apoyo mutuo.
  6. Educación y Conciencia: Sensibiliza sobre la importancia del consumo responsable, la alimentación saludable y el impacto de nuestras decisiones de compra.
  7. Sostenibilidad Ambiental: Al priorizar productos locales, se reduce la huella de carbono asociada al transporte de alimentos.

Legalmente las cooperativas generalmente no se consideran organizaciones «sin ánimo de lucro» (Non-Profit Organizations o NPO), pero tampoco son empresas capitalistas tradicionales.

Su estatus es único y se define mejor como una empresa de Economía Social y Solidaria con finalidad social.

1. ¿Por qué NO son estrictamente «Sin Ánimo de Lucro»?

Una organización estrictamente «sin ánimo de lucro» (como una fundación o una asociación benéfica) tiene prohibido por ley repartir cualquier tipo de ganancia entre sus miembros o directivos. Su único objetivo es destinar todo el excedente a su misión social o a reservas.

Las cooperativas, en cambio, SÍ generan un beneficio económico (excedentes) y SÍ los reparten entre sus socios, pero lo hacen bajo reglas muy específicas que limitan el lucro individual:

  • Reparto Basado en el Uso (No en el Capital): Los excedentes se distribuyen a los socios en proporción a su participación o trabajo en la cooperativa, y no en función del capital que aportaron.
  • Fondos Obligatorios: La ley obliga a destinar una parte de los excedentes a reservas irrepartibles (propiedad colectiva de la cooperativa) y a fondos de educación y promoción social.

2. ¿Por qué se Dice que tienen un «No-Lucro» Relativo?

Aunque las cooperativas tienen un objetivo económico, se diferencian radicalmente de una sociedad anónima (SA) con fines de lucro:

CooperativaSociedad Anónima (SA)
Meta PrincipalBrindar un servicio eficiente a sus socios (ej. trabajo, crédito, productos).
Retorno al CapitalSe limita a un interés muy bajo sobre el capital aportado. El capital es un medio, no un fin.
ControlUna persona, un voto (democrático).

En esencia, la cooperativa tiene una finalidad económica (ser rentable para subsistir y crecer), pero su naturaleza es social. El dinero que genera se queda en la comunidad y sirve para mejorar la vida de los socios, no para enriquecer a terceros. Se dice que tienen un lucro limitado o una finalidad de servicio.

Conclusión para Población Vulnerable

Para su presentación, la mejor manera de explicarlo es la siguiente:

«Las cooperativas son empresas donde la ganancia (el excedente) no se va a los bolsillos de un solo dueño o de grandes inversionistas, como pasa en otras compañías. En la cooperativa, la ganancia vuelve a los socios (ustedes) en forma de mejores servicios, precios más bajos, más empleos o se invierte para que el proyecto de la comunidad sea más fuerte. Por eso decimos que el beneficio es colectivo, no individual

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